El crédito documentario es el medio de pago que
ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al
exportador el cobro de su operación.
El crédito documentario es una orden que el
importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento
en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que
la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.
El banco del importador va a pagar si la
documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el
importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la
operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir
todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No
puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en
este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de
que los errores sean subsanados.
El procedimiento comienza cuando el importador
instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al
exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el
exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y,
paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la
documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las
condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación,
comprueba que está todo en regla y procede al pago.
Apertura y seguimiento de cartas de crédito y demás
créditos documentarios.