2. Liquidación de gananciales

La liquidación ganancial se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de liquidación ganancial se efectúa en dos fases:

a.- La primera de ella es la solicitud de un inventario (proceso de “formación de inventario”) en la que el solicitante propone los bienes, derechos, deudas y obligaciones gananciales, objeto de posterior reparto.

Esta solicitud se regula en el artículo 808 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, según las reglas generales de los artículos 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil.

El acto judicial de formación de inventario se realiza mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, que llevará a cabo el inventario en caso de acuerdo, o lo deberá tramitar según las reglas de desarrollo de una vista judicial de las previstas para el juicio verbal, en caso de no haberse alcanzado acuerdo sobre las partidas a incluir en el inventario ganancial, y según el procedimiento que prevé el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


b.- La segunda fase, la liquidación, propiamente dicha, una vez determinado, (o formado) el inventario, requiere la tramitación de un proceso judicial especial “de liquidación”, regulado en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que deberá desarrollarse conforme a lo preceptuado en los artículos 785 y siguientes de la misma Ley.