La liquidación ganancial se lleva a cabo mediante
un procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento de liquidación ganancial se efectúa
en dos fases:
a.- La primera de ella es la solicitud de un
inventario (proceso de “formación de inventario”) en la que el solicitante
propone los bienes, derechos, deudas y obligaciones gananciales, objeto de
posterior reparto.
Esta solicitud se regula en el artículo 808 de la
mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, según las reglas generales de los
artículos 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil.
El acto judicial de formación de inventario se
realiza mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, que llevará a cabo
el inventario en caso de acuerdo, o lo deberá tramitar según las reglas de
desarrollo de una vista judicial de las previstas para el juicio verbal, en
caso de no haberse alcanzado acuerdo sobre las partidas a incluir en el inventario
ganancial, y según el procedimiento que prevé el artículo 443 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
b.- La segunda fase, la liquidación, propiamente
dicha, una vez determinado, (o formado) el inventario, requiere la tramitación
de un proceso judicial especial “de liquidación”, regulado en el artículo 810
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que deberá desarrollarse conforme a lo
preceptuado en los artículos 785 y siguientes de la misma Ley.