6. Custodia compartida

La custodia compartida pretende  permitir que ambos padres participen en el día a día de sus hijos ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.

En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la legislación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.