Siguiendo al profesor FERRARA podemos definir el
Derecho de familia como el complejo de normas jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre
sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia
todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen
económico matrimonial, filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones
tutelares.
En cuanto al carácter de sus normas, es importante
destacar que las normas de Derecho de familia son imperativas, indisponibles
(de manera que no se puede renunciar a los derechos y deberes que imponen),
intransmisibles y tienen un acentuado carácter de función.