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Comercio Exterior

Gestión integral de exportaciones e importaciones.

Realizamos todo el proceso completo de exportación a cualquier país del mundo, incluyendo la preparación de contratos de compraventa, gestión de formas de pago, tanto con el comprador como con los bancos que intervengan en la operación. También los envíos al destino incluyendo la emisión de créditos documentarios, contratación de transporte, envío de documentos y gestión de los cobros.

1. Contratos

Redacción y revisión de contratos de compraventa internacionales.

2. Gestión de créditos documentarios (Cartas de crédito)

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.


Apertura y seguimiento de cartas de crédito y demás créditos documentarios.

3. Contratación de transporte nacional e internacional.

Buscando las mejores opciones en cuanto a rapidez, precio y seguros.

4. Aduanas (DUAS)

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de la declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.
Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos
los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares
3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.
Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el caso de existir más de
una partida de orden en la declaración.
Para los soportes papel de las declaraciones de importación y exportación enviadas por sistemas informáticos existen formularios al efecto con el número de ejemplares reducido (8 y 9 y 3 y 9 para importación y exportación respectivamente).
Actualmente, y previa solicitud ante las autoridades aduaneras, para los documentos de Tránsito enviados por sistemas informáticos, se permite la impresión del documento en folio normal, con las condiciones técnicas de impresión descritas y conformes a la normativa al efecto desarrollada (sistema NCTS).

Tramitación y obtención de documentos Únicos Administrativos para exportaciones

5. Aplicación de los INCOTERMS

Acrónimo del inglés “international commercial termes”, (términos internacionales de comercio) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, cuya negociación es fundamental para determinar los costes y evitar problemas en la entrega internacional de mercancías.

Comunidades de Propietarios

Asesoramos a comunidades de propietarios en todo tipo de incidencias que puedan tener y gestionamos el cobro de morosos, así como cobro de arrendamientos impagados y desahucios.
Orientación personalizada sobre la aplicación práctica de la Ley de Propiedad Horizontal, soluciones a los problemas más comunes de las Comunidades de Propietarios o con los Administradores de Fincas, consejos sobre la mejor forma de llevar a cabo las Juntas de Comunidad, realización de convocatorias, actas de las reuniones, requisitos para tomar acuerdos, instalación de ascensores, y cualquier duda sobre el funcionamiento de las Comunidades día a día.  

Derecho Patrimonial

Reclamaciones de cantidad, impagos, incumplimientos  de contrato, impagos de letras, cheques, pagarés...
Proindivisos y conflictos patrimoniales entre  copropietarios de bienes inmuebles.
Arrendamientos urbanos, contratos y desahucios.

Impagos en comunidades de propietarios.

Derecho Mercantil

Realizamos todo lo que necesite en el campo de derecho mercantil:
A.-Resoluciones conflictos entre socios  (minoritarios  y mayoritarios).
B.-Responsabilidad de Administradores.
C.-Refinanciaciones (con proveedores y entidades de crédito).
D.-Contratos mercantiles (nacionales e   internacionales)
Compraventa, franquicias, arrendamiento de obra y servicios.
E.-Ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones.
F.-Asistencia a Juntas de sociedades.
G.-Creación de empresas.
Realizamos todos los pasos y gestiones hasta la completa constitución de una empresa

Derecho de Sucesiones

A.-Declaraciones herederos.
Gestionamos su realización. Imprescindibles para repartos de herencias.

B.-Negociación y división de patrimonios y  herencias (judicial y extrajudicialmente).
Tramitamos de forma integral la división de patrimonios y herencias, primero de forma extrajudicial y de no ser posible solicitamos su división judicial.

C.-Testamentos.
Ejecuciones testamentarias.

D.-Donaciones.
Realizamos donaciones cumpliendo todas las garantías legales.

Derecho de Familia

Siguiendo al profesor FERRARA podemos definir el Derecho de familia como el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones tutelares.
En cuanto al carácter de sus normas, es importante destacar que las normas de Derecho de familia son imperativas, indisponibles (de manera que no se puede renunciar a los derechos y deberes que imponen), intransmisibles y tienen un acentuado carácter de función.

1. Divorcios

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges casarse de nuevo por lo civil. La única condición necesaria para divorciarse es que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio.

El divorcio implica la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio, entre ellos: derechos sucesorios, pensiones por viudedad, deber de ayuda y fidelidad, obligación de prestar alimentos,...

El divorcio no anula las obligaciones en cuanto a los hijos, ya que estas obligaciones se derivan de la relación de parentesco, no por la existencia o no del matrimonio.

El divorcio puede darse por petición de uno o ambos cónyuges, con o sin causa.

Tramitamos tantos divorcios contenciosos con y sin hijos, así como de mutuo acuerdo.

2. Liquidación de gananciales

La liquidación ganancial se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de liquidación ganancial se efectúa en dos fases:

a.- La primera de ella es la solicitud de un inventario (proceso de “formación de inventario”) en la que el solicitante propone los bienes, derechos, deudas y obligaciones gananciales, objeto de posterior reparto.

Esta solicitud se regula en el artículo 808 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, según las reglas generales de los artículos 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil.

El acto judicial de formación de inventario se realiza mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, que llevará a cabo el inventario en caso de acuerdo, o lo deberá tramitar según las reglas de desarrollo de una vista judicial de las previstas para el juicio verbal, en caso de no haberse alcanzado acuerdo sobre las partidas a incluir en el inventario ganancial, y según el procedimiento que prevé el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


b.- La segunda fase, la liquidación, propiamente dicha, una vez determinado, (o formado) el inventario, requiere la tramitación de un proceso judicial especial “de liquidación”, regulado en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que deberá desarrollarse conforme a lo preceptuado en los artículos 785 y siguientes de la misma Ley.

3. Pensiones de alimentos

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Son los dos padres los que, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. 

4. Medidas paterno filiales

En el caso de separación de una pareja no casada y que tuviese hijos, el procedimiento sería similar al de una pareja casada, lo único que cambia es el nombre que en vez de llamarse divorcio pasa a llamarse medidas paterno filiales.

Estas medidas podrán ser negociadas de mutuo acuerdo entre las partes o en caso de lo contrario, se llevará a cabo un procedimiento contencioso similar al del divorcio contencioso donde un juez aprobará un convenio regulador. Este convenio regulará actuaciones como:

En caso de haber hijos fruto de la relación, habrá que aprobarse un convenio en el que  se regule:

- Guardia y Custodia de los hijos

- Régimen de visitas y vacaciones de los menores

- Pensión de Alimentos

- Uso del domicilio familiar

- Gastos Extraordinarios

Tramitamos medidas paternas filiales: guardia y custodia de los hijos y pensiones de alimentos.
Igualmente reclamamos judicialmente los impagos de dichas  pensiones.

5. Pensiones compensatorias

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

6. Custodia compartida

La custodia compartida pretende  permitir que ambos padres participen en el día a día de sus hijos ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.

En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la legislación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.

7. Modificación de medidas

Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución. Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial. 

Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.

Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo. Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez. 

Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.

En caso de cambios en las circunstancias personales solicitamos los cambios correspondientes de pensiones de alimentos, compensatorias y guardia y custodia de los hijos.

8. Otros

Adopciones.
Gestionamos adopciones, tanto nacionales como internacionales


Expedientes matrimoniales.