Derecho de Sucesiones

A.-Declaraciones herederos.
Gestionamos su realización. Imprescindibles para repartos de herencias.

B.-Negociación y división de patrimonios y  herencias (judicial y extrajudicialmente).
Tramitamos de forma integral la división de patrimonios y herencias, primero de forma extrajudicial y de no ser posible solicitamos su división judicial.

C.-Testamentos.
Ejecuciones testamentarias.

D.-Donaciones.
Realizamos donaciones cumpliendo todas las garantías legales.

Derecho de Familia

Siguiendo al profesor FERRARA podemos definir el Derecho de familia como el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones tutelares.
En cuanto al carácter de sus normas, es importante destacar que las normas de Derecho de familia son imperativas, indisponibles (de manera que no se puede renunciar a los derechos y deberes que imponen), intransmisibles y tienen un acentuado carácter de función.

1. Divorcios

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges casarse de nuevo por lo civil. La única condición necesaria para divorciarse es que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio.

El divorcio implica la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio, entre ellos: derechos sucesorios, pensiones por viudedad, deber de ayuda y fidelidad, obligación de prestar alimentos,...

El divorcio no anula las obligaciones en cuanto a los hijos, ya que estas obligaciones se derivan de la relación de parentesco, no por la existencia o no del matrimonio.

El divorcio puede darse por petición de uno o ambos cónyuges, con o sin causa.

Tramitamos tantos divorcios contenciosos con y sin hijos, así como de mutuo acuerdo.

2. Liquidación de gananciales

La liquidación ganancial se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de liquidación ganancial se efectúa en dos fases:

a.- La primera de ella es la solicitud de un inventario (proceso de “formación de inventario”) en la que el solicitante propone los bienes, derechos, deudas y obligaciones gananciales, objeto de posterior reparto.

Esta solicitud se regula en el artículo 808 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, según las reglas generales de los artículos 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil.

El acto judicial de formación de inventario se realiza mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, que llevará a cabo el inventario en caso de acuerdo, o lo deberá tramitar según las reglas de desarrollo de una vista judicial de las previstas para el juicio verbal, en caso de no haberse alcanzado acuerdo sobre las partidas a incluir en el inventario ganancial, y según el procedimiento que prevé el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


b.- La segunda fase, la liquidación, propiamente dicha, una vez determinado, (o formado) el inventario, requiere la tramitación de un proceso judicial especial “de liquidación”, regulado en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que deberá desarrollarse conforme a lo preceptuado en los artículos 785 y siguientes de la misma Ley.

3. Pensiones de alimentos

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Son los dos padres los que, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. 

4. Medidas paterno filiales

En el caso de separación de una pareja no casada y que tuviese hijos, el procedimiento sería similar al de una pareja casada, lo único que cambia es el nombre que en vez de llamarse divorcio pasa a llamarse medidas paterno filiales.

Estas medidas podrán ser negociadas de mutuo acuerdo entre las partes o en caso de lo contrario, se llevará a cabo un procedimiento contencioso similar al del divorcio contencioso donde un juez aprobará un convenio regulador. Este convenio regulará actuaciones como:

En caso de haber hijos fruto de la relación, habrá que aprobarse un convenio en el que  se regule:

- Guardia y Custodia de los hijos

- Régimen de visitas y vacaciones de los menores

- Pensión de Alimentos

- Uso del domicilio familiar

- Gastos Extraordinarios

Tramitamos medidas paternas filiales: guardia y custodia de los hijos y pensiones de alimentos.
Igualmente reclamamos judicialmente los impagos de dichas  pensiones.

5. Pensiones compensatorias

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

6. Custodia compartida

La custodia compartida pretende  permitir que ambos padres participen en el día a día de sus hijos ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.

En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la legislación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.

7. Modificación de medidas

Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución. Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial. 

Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.

Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo. Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez. 

Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.

En caso de cambios en las circunstancias personales solicitamos los cambios correspondientes de pensiones de alimentos, compensatorias y guardia y custodia de los hijos.

8. Otros

Adopciones.
Gestionamos adopciones, tanto nacionales como internacionales


Expedientes matrimoniales.